12 abr 2007

Por una Línea H Pública: lanzan petitorio en La Rioja y Caseros (+ proyecto de ley)

La Coordinadora por un Subte Público, Línea H, convoca a una reunión, el sábado a las 14 en La Rioja y Caseros.

"El jueves 14/4 nos encontraremos en La Perla del Once (Rivadavia y Jujuy) a las 20,30 hs. para hacer una pegatina de afichetas convocando al acto del sábado 14 en Rioja y Caseros. Faltan brazos. Los cros. que puedan les pedimos que hagan un esfuerzo y nos acompañen", dicen por mail.

Se hará firmar un petitorio POR UNA LINEA H PUBLICA.
  • Que sea patrimonio de la Ciudad Autonoma,
    que la construyó y financió.
  • Que visto la ineficiencia e inseguridad y oportunismo de la gestion privada, su explotación y control debe ser co-gestionado con los trabajadores del subte y los vecinos-usuarios, para asi brindar un servicio economico y eficiente, bajo el principio constitucional de “Democracia Participativa”
  • Que la Linea H debe conformar un ente descentralizado de la Ciudad
  • Que la Linea H debe ser un servicio a la comunidad, para su mejor calidad de vida
Esta movida se completa con un proyecto de ley del diputado nacional Carlos Alberto Tirinello, quien propone crear el "Ente Subte H - Tramo Sur".

El texto completo del proyecto, abajo. Donde dice "para seguir leyendo, click acá".


CREACIÓN DEL “ENTE SUBTE H - TRAMO SUR”


CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º. CREACIÓN.- Créase el “Ente Subte H – Tramo Sur”, entidad pública autónoma, desconcentrada y descentralizada, a fin de dirigir, administrar y explotar el servicio público de transporte regular de pasajeros de la línea “H” tramo Sur de los trenes subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires, cuya construcción fuera autorizada mediante Ley 317 (en adelante, “la línea H tramo Sur”).


Artículo 2º. PATRIMONIO.- El patrimonio del Ente Subte H Tramo Sur está conformado por:

a) los ingresos que perciba por la explotación de la línea H de los trenes subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires;

b) las partidas presupuestarias que anualmente vote la Legislatura.


Artículo 3º. NORMATIVA APLICABLE. CONTROLES.- El Ente Subte H Tramo Sur deberá aplicar, en sus contrataciones, la normativa vigente para las contrataciones de la administración pública.

Asimismo, está sujeto a los controles externos de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos.


Artículo 4º. PERSONAL.- Los trabajadores de la línea H tramo Sur serán considerados, a todo efecto, empleados de planta permanente de la administración pública de la Ciudad de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, le resultarán aplicables las normas legales o convencionales referentes a trabajadores de trenes subterráneos, en lo que sean más favorables.



CAPÍTULO II – DE LOS ÓRGANOS


PRIMERA PARTE – DEL DIRECTORIO


Artículo 5º. DIRECTORIO.- El “Ente Subte H – Tramo Sur” estará dirigido por un Directorio integrado por 15 (quince) miembros, elegidos de la siguiente manera:

a) 8 (ocho) por el voto directo de los trabajadores de la línea “H” tramo Sur, en base a listas unipersonales;

b) 2 (dos) por el voto directo de los habitantes de cada una de las comunas que atraviesa el recorrido de la línea “H”, mayores de 18 años de edad, en base a listas unipersonales;

c) 3 (tres) representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designados por el Poder Ejecutivo mediante concurso público de antecedentes y oposición.


Artículo 6º. FUNCIONES.- Son funciones del Directorio:

a) administrar el ENTE SUBTE H TRAMO SUR;

b) representarlo legalmente, y otorgar o revocar poderes especiales;

c) sesionar al menos una vez por semana;

d) dividirse en comisiones de trabajo;

e) designar a su personal, y fijar sus remuneraciones;

f) realizar operaciones financieras y bancarias con instituciones de crédito oficiales del país;

g) disponer o gravar los bienes del ENTE SUBTE H TRAMO SUR;

h) actuar como expropiante, en los términos del artículo 3 de la ley 238;

i) solicitar restricciones al dominio y constitución de servidumbres, en los términos de los artículos 2611 y 3082, siguientes y concordantes del Código Civil.

j) planificar, explotar y extender los servicios de la línea H tramo Sur;

k) programar recorridos, frecuencias, y rutas del servicio de la línea H tramo Sur;

l) coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia;

m) asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los antecedentes en base a los cuales ellas fueron tomadas;

n) recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud de información de los usuarios o de terceros interesados, relativos a la seguridad del transporte ferroviario subterráneo bajo su jurisdicción y demás aspectos referentes a la adecuada prestación de los servicios;

ñ) mantener información actualizada sobre las tendencias internacionales en materia de seguridad ferroviaria subterránea y sobre el desarrollo de nuevas tecnologías y modalidades operativas relacionadas con la prestación eficiente, segura y confiable de los servicios;

o) publicar anualmente una memoria estadística sobre los aspectos técnico-operativos de los servicios que brinda, sobre accidentes relacionados con la actividad ferroviaria subterránea y sobre accidentes laborales en el ámbito de la actividad ferroviaria;

p) presentar anualmente un informe sobre las actividades cumplidas por la entidad en el año precedente, y su propuesta sobre las actividades a cumplir en el siguiente ejercicio;

q) tomar todas las medidas conducentes para la correcta aplicación del régimen de explotación;

r) establecer las normas técnicas relativas a los materiales y elementos de uso y consumo de la línea H tramo Sur, determinando la cantidad y características correspondientes y los requisitos para librarlos y mantenerlos en servicio, así como su radiación y baja;

s) solicitar a la Legislatura la declaración de utilidad pública de los bienes necesarios para el tendido de nuevas líneas o ampliación de las existentes y promover los procedimientos judiciales de expropiación de los mismos;

t) dictar las normas referentes al tipo de protección y señalamiento a darse en los pasos a nivel existentes o a crearse;

u) habilitar al personal para la conducción de locomotoras y demás vehículos automotores ferroviarios, afectados al servicio público;

v) se da su propio reglamento y elige a sus autoridades;

w) eleva al Poder Ejecutivo el anteproyecto de presupuesto de gastos del Ente Subte H. El presupuesto de gastos que en definitiva se apruebe por la Legislatura no podrá apartarse en más de un cinco por ciento (5 %) del monto estipulado en el anteproyecto.

x) reglamenta las condiciones laborales de los trabajadores de la línea H de los trenes subterráneos.


SEGUNDA PARTE – DEL CONSEJO


Artículo 7º. CONSEJO.- El Directorio será permanente asistido, asesorado y auditado por un Consejo; integrado por 3 (tres) trabajadores de cada una de las líneas de trenes subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos, elegidos por el voto directo de los trabajadores de la línea respectiva, en base a listas unipersonales.


Artículo 8º. ATRIBUCIONES.- Corresponde al Consejo:

a) asistir al Directorio en todos los aspectos vinculados a la mejor prestación del servicio; al mantenimiento, mejora y expansión de la infraestructura; y a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores de la línea H de trenes subterráneos;

b) dividirse en comisiones de trabajo;

c) ejercer el control interno en los aspectos administrativos, presupuestarios, patrimoniales, económicos, financieros, operativos, legales, y de gestión

d) dar publicidad a todos sus dictámenes e informes;

e) se da su propio reglamento y elige a sus autoridades.


TERCERA PARTE – DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS ÓRGANOS


Artículo 9º. DURACIÓN. REELECCIÓN.- Tanto los integrantes del Directorio como del Consejo durarán 4 (cuatro) años en su gestión, pudiendo ser reelegidos de manera consecutiva una sola vez.

Si hubieran sido reelectos, podrán ser elegidos nuevamente luego de transcurridos 4 (cuatro) desde el fin de su mandato.


Artículo 10. QUÓRUM.- El quórum para sesionar del Directorio y del Consejo será de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.

Si a la tercera convocatoria a la sesión del Directorio no se reuniera quórum, podrá sesionar válidamente con la tercera parte de sus miembros. En este caso, la resolución que se adopte será sometida a referéndum por el Directorio en minoría, en los términos de los Título II y IV de la Ley 89.

En dicho referéndum votarán los habitantes de las comunas que atraviesa el recorrido de la línea “H” tramo Sur, mayores de 18 años de edad.


Artículo 11. MAYORÍAS.- Los órganos del ENTE SUBTE H TRAMO SUR tomarán sus decisiones con el voto de la mayoría simple de los presentes.


Artículo 12. REVOCACIÓN.- Los miembros del Directorio y del Consejo, pueden ser destituidos mediante petición presentada a tal fin ante el Directorio con la firma de, al menos, el tres por ciento (3 %) de los trabajadores de la línea “H” tramo Sur, o del padrón de las comunas referidas en el artículo 4 inciso b, según corresponda; o de los trabajadores de la respectiva línea, en su caso.

Cumplido dicho requisito, el Directorio o el Consejo, según el caso, convocará a referéndum revocatorio que se celebrará dentro de los 30 (treinta) días corridos de presentada la petición, en el que podrán votar todos los trabajadores de la línea “H” tramo Sur, los electores de las comunas indicados, o los trabajadores de la línea en cuestión, según corresponda.

En dicho referéndum sólo se podrá votar por "SÍ" o "NO" a la revocatoria del mandato. Si los votos afirmativos superan a los negativos, el mandato queda automáticamente revocado, siempre que en el referéndum hubiese votado, al menos, la mayoría absoluta del padrón respectivo.

El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido 3 (tres) meses de mandato, ni para aquellos a los que restaren menos de 3 (tres) meses para la expiración del mismo.

Será de aplicación la Ley 89, en lo pertinente.


Artículo 13. REMUNERACIÓN.- Los integrantes del Directorio y del Consejo percibirán por su tarea una remuneración mensual equivalente a la dieta mensual de un legislador de la Ciudad.

Los representantes de los trabajadores y de los usuarios que, al momento de la elección, se desempeñen en relación de dependencia gozarán de licencia sin goce de haberes desde el momento de la asunción hasta la finalización del mandato, debiendo dicho plazo computarse a los fines de la antigüedad.


Artículo 14.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.


Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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posted by Gabriel Giubellino at 5:42 p.m.